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Reforma constitucional
Acordaron los textos sobre los límites para ocupar cargos públicos y la tutela judicial
El dictamen referido a las garantías del sistema democrático pone límites a quienes quieran ocupar cargos públicos y carezcan de idoneidad. En tanto, se enumeraran “causales generales” que garanticen la tutela judicial.
Miércoles 23 de Julio de 2008 | 05:47 Hs. Ver todas las noticias Reformaconstitucion
La Comisión de Nuevos Derechos y Garantías firmó este martes los dictámenes referidos a las garantías del sistema democrático, y al trato igualitario y la tutela judicial efectiva.
El primero pone límites a quienes quieran ocupar cargos públicos y carezcan de idoneidad. La segunda discusión se centró en enumerar “causales generales” que garanticen la tutela judicial.
La nueva Constitución contará con un artículo en el que se especificará parámetros de idoneidad para ocupar un cargo público. Así lo decidió la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías.
El dictamen que se acordó establece que “los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos”.
Se especificó también que “quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública”. Y los delitos no podrán “ser objeto de indulto o conmutación de pena”.
El otro despacho que se firmó este martes se refiere al trato igualitario y tutela judicial efectiva. Sobre el tema presentaron proyectos convencionales del Frente para la Victoria, la UCR y Recrear.
La discusión comenzó con el concepto que en “la realidad no todos son iguales”. Es así que Martín Acevedo Miño (Recrear) leyó el dictamen en el cual se deja sentado que “no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, la condición cultural, ni las creencias religiosas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Tales causales fueron rechazadas por Hermo Pesuto (Viva Entre Ríos), que si bien manifestó estar de acuerdo con las mismas, señaló que “no era conveniente especificar o dar explicaciones”. El convencional sostuvo que “poner causales generales puede dar lugar a interpretaciones erróneas”.
Su par socialista, Américo Schvartzman, fue de la idea de sacar dos causales: la riqueza y la clase social. No obstante se sentía más cómodo con la posición de Pesuto.
Santiago Reggiardo (Partido Socialista) se sumó al grupo de críticos: “No cambia en nada establecer en la Constitución una serie de causales respecto a este tema”, aseveró.
Fabián Rogel fue uno de los defensores de la iniciativa de especificar las causales en el texto magno. “¿Somos todos iguales ante la ley?”, se preguntó. Y continuó: “No seremos nosotros lo que diremos si esta Constitución cambiará o no la vida de las personas, pero si tenemos el deber de dejar plasmado lo que sucede en la realidad”.
El concepto del constituyente radical contó con el consentimiento del presidente de la comisión, Raúl Barrandeguy (Frente Justicialista). Finalmente quedaron redactadas las causales, consignó Página Política.

Los dictámenes

El artículo referido a las garantías del sistema democrático estableció:

“La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen.

Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano y democrático es insanablemente nulo.

Los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno de los poderes de la provincia o municipios.

Ninguno de los delitos que fueren cometidos en el ejercicio de la función usurpada podrá ser objeto de indulto o conmutación de pena.

Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública. Quedan prohibidas la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.

Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en esta sección”.

El texto sobre el trato igualitario y tutela judicial efectiva prevé:

“La Provincia de Entre Ríos garantiza la igualdad de sus habitantes ante la ley. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, la condición cultural, ni las creencias religiosas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta Constitución afirma el derecho a la diversidad, el pluralismo y la igualdad de oportunidades.

El Estado provincial asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o proceso judicial. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los Poderes Públicos.

Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos serán motivados, fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave. Ni la ley ni los jueces podrán establecer otros requisitos que condicionen la admisión de la acción amparo”.
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